
Antecedentes El 16 de agosto de 2019, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió un nuevo Instructivo para la Aplicación de las Normas NIIF mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009. En este instructivo se menciona una diferencia…
Antecedentes
El 16 de agosto de 2019, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió un nuevo Instructivo para la Aplicación de las Normas NIIF mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009.
En este instructivo se menciona una diferencia importante entre las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF “completas y la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES)
“Las NIIF Completas, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías con obligación pública de rendir cuentas.
Las NIIF para PYMES, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías sin obligación pública de rendir cuentas.”
Por tanto, en el instructivo se indica lo siguiente:
Posibles efectos para las compañía
Las compañías que decidan acogerse al cambio, deberán aplicar la sección 35 de las NIIF para PYMES, la cual indica que la entidad debe presentar información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios que se presentan en los estados financieros.
El efecto de hacer la transición de NIIF Completas a NIIF para PYMES tiene las siguientes ventajas y desventajas:
Ventajas:
Desventajas:
En este sentido, queda a criterio de cada entidad adoptar o no el cambio, esto dependerá de la situación actual de cada una y de la decisión de la Junta General de Accionistas pues es esta la encargada de aprobar el cambio. Se recomienda también que el tema sea discutido con Auditoría Externa para evaluar la mejor decisión que se debe tomar.
Implicaciones en la medición de los pasivos laborales de las entidades
En el caso de que las empresas acojan este cambio, al aplicar la sección 35 de las NIIF para PYMES, entre todas las partidas contables que se deben medir bajo la nueva norma, se encuentran los pasivos por Jubilación Patronal y Bonificación por Desahucio; lo cuales deberán ser recalculados en función a la sección 28 de las NIIF´s para PYMES.
Por lo antes expuesto, ACTUARIA CONSULTORES dentro de sus servicios de asesoría integral, se encuentra en capacidad de atender los requerimientos de sus clientes respecto a la nueva medición de los estudios actuariales para las compañías que opten por el cambio de normativa, mediante un equipo de profesionales altamente calificados que sabrán bridar una asesoría técnica y legal de forma oportuna
Para mayor información pueden contactarse con el departamento de Pasivos Laborales que estarán prestos a solventar cualquier inquietud.
Autores: Sofía Delgado y Pamela Beltrán, consultoras
Bibliografía:
https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/SectorSocietario/Normativa/Resoluciones
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