Beneficios Laborales y Actuariales

Jubilación patronal y conciliación tributaria: las cinco revisiones comunes que realiza el SRI

Actuaria pone a disposición todas los recursos y herramientas de gestión tanto para la determinación del pasivo laboral como el control de la parte tributaria, a fin de que las empresas puedan tener una adecuada trazabilidad y estar blindados ante…

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    Actuaria pone a disposición todas los recursos y herramientas de gestión tanto para la determinación del pasivo laboral como el control de la parte tributaria, a fin de que las empresas puedan tener una adecuada trazabilidad y estar blindados ante los posibles contingentes futuros

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    Bibliografía

    Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587, 29 de noviembre de 2021.

    Ley de Régimen Tributario Interno, codificación vigente, artículos 8 y 10.

    Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28, numeral 1, literal f, y artículo innumerado a continuación del artículo 28.

    Servicio de Rentas Internas. (2021). Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056: Reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales.

    Una conciliación tributaria correctamente elaborada puede evitar observaciones durante una determinación del SRI. Sin embargo, uno de los errores más frecuentes se encuentra en el tratamiento tributario de la jubilación patronal y la bonificación por desahucio. Aunque muchas empresas cuentan con un estudio actuarial, no siempre existe una adecuada conciliación entre dicho informe, los registros contables y la declaración tributaria.

    Cada año cientos de empresas ecuatorianas contratan un estudio actuarial, lo revisan una vez y lo archivan. Su uso, en la práctica, termina en la nota a los estados financieros. El problema aparece después: cuando el Servicio de Rentas Internas abre un proceso de determinación, ese estudio deja de ser un anexo contable y pasa a ser el papel de trabajo que sostiene, o debilita, varias líneas de la conciliación tributaria.

    La provisión por jubilación patronal y bonificación por desahucio son partidas donde con más frecuencia se rompe la trazabilidad entre lo que dice el estudio, lo que registra la contabilidad y lo que finalmente se declara. Ocurre porque la norma cambió tres veces en cinco años y cada parte de la provisión acumulada tiene su propio tratamiento tributario. Una empresa con treinta años de operación puede estar reversando hoy una provisión construida bajo cuatro reglas distintas.

    Estos son las cinco conciliaciones que un auditor tributario revisa primero:

    Lo qué dice hoy la norma tributaria

    A partir del ejercicio 2022, tras la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, las provisiones por jubilación patronal y desahucio constituyen gasto no deducible en el ejercicio en que se registran contablemente. La Circular NAC-DGECCGC23-00000006 precisó el efecto: esa provisión origina una diferencia temporaria que habilita el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, el cual podrá utilizarse únicamente cuando el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación, y hasta por el monto efectivamente pagado.

    Visto sobre un solo ejercicio, el tratamiento es sencillo. La complejidad aparece cuando se mira el saldo acumulado que proviene de varios ejercicios fiscales, porque ahí conviven normas con reglas diferentes.

    Tabla 1. Evolución del tratamiento tributario de las provisiones por beneficios post-empleo en Ecuador.
    Ejercicio Jubilación patronal Bonificación por desahucio
    Hasta 2017 Provisión deducible, referida a personal que haya cumplido al menos diez años en la misma empresa. Provisión deducible.
    2018 – 2020 Provisión no deducible. La deducción se traslada al momento del pago efectivo. Provisión no deducible. La deducción se traslada al momento del pago efectivo.
    2021 Provisión deducible si corresponde a personal con al menos diez años y los aportes en efectivo son administrados por una empresa de administración de fondos autorizada. Provisión deducible, siempre que esté actuarialmente formulada.
    2022 hasta la actualidad Provisión no deducible. Origina diferencia temporaria y activo por impuesto diferido. Provisión no deducible. Origina diferencia temporaria y activo por impuesto diferido.

    Conciliación 1. El movimiento del ejercicio, no el saldo acumulado

    El valor que se declara como gasto no deducible es el cargo del ejercicio a resultados, no el saldo del pasivo en el balance. La Resolución NAC-DGERCGC21-00000056 fue explícita al señalar que la provisión corresponde únicamente al valor generado en el período y que en ningún caso podrá considerarse la provisión acumulada de años anteriores.

    Declarar el saldo acumulado infla el gasto no deducible y, además, genera un activo por impuesto diferido que no se encuentra sustentado. El movimiento de la obligación entre dos fechas de medición del estudio debe reconciliar con el cargo a resultados, más las remediciones, menos los beneficios pagados. Si esa suma no cierra, la conciliación tributaria queda sin respaldo.

    Conciliación 2. Las remediciones en ORI no son gasto del ejercicio

    Bajo NIC 19, las remediciones actuariales, es decir el efecto de la variación de la tasa de descuento, la rotación o la hipótesis salarial, se reconocen obligatoriamente en Otro Resultado Integral (efecto patrimonial) y nunca pasan por resultados. La variación anual del pasivo tiene entonces componentes de naturaleza distinta: costo del servicio e interés neto por un lado, remediciones por el otro.

    Cuando una empresa toma la variación total del pasivo y la declara como gasto no deducible, está incorporando a la conciliación tributaria un valor que jamás afectó la utilidad. El resultado es doble: gasto no deducible sobrestimado e impuesto diferido sobrestimado. Es el error más frecuente en compañías expuestas a movimientos fuertes de la tasa pasiva referencial, precisamente porque ahí las remediciones pesan. El informe actuarial debe presentar el movimiento desagregado para que este cruce sea verificable en un solo paso.

    Conciliación 3. El respaldo profesional de la diferencia temporaria

    El activo por impuesto diferido existe solo si la diferencia temporaria es medible y está soportada. La norma tributaria ha exigido de forma consistente que estas provisiones estén actuarialmente formuladas por empresas especializadas o por profesionales en la materia. Una estimación interna, un estudio con fecha de medición desalineada al cierre o un informe que no revela las hipótesis utilizadas dejan la diferencia temporaria sin sustento documental.

    La conciliación aquí no es numérica sino de exactitud y debe tener fecha de medición, identificación del actuario responsable, hipótesis aplicadas y consistencia entre la cifra del informe y la cifra declarada. Es la validación más fácil de superar y, aun así, uno de los que más observaciones genera.

    Como complemento al estudio actuarial de NIC19, ACTUARIA determina el impuesto diferido mediando la presentación del informe NIC12 y las revelaciones correspondientes que exige la norma contable.

    Conciliación 4. El reverso por salidas se estratifica por año, no en bloque

    El literal f del numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción en que hubieren sido deducibles o no. De forma complementaria, la Ley de Régimen Tributario Interno considera ingreso las provisiones que fueron utilizadas como gasto deducible y que no llegaron a pagarse a favor del beneficiario.

    La consecuencia práctica es exigente. Cuando se desvincula un colaborador con veinte años de servicio sin que reciba el pago del beneficio, la provisión que se reversa fue constituida por diferentes normas que se aplicaron en diferentes años: una parte no deducible y, eventualmente, una parte deducible correspondiente al ejercicio 2021 si la empresa constituyó el fondo administrado. Reversar todo como ingreso no sujeto es tan incorrecto como reversarlo todo como ingreso gravado. La proporción se determina con el historial individual año por año, y esa información solo la entrega un estudio actuarial con el detalle del cálculo por colaborador. Sin ese detalle, la conciliación tributaria del reverso es una estimación indefendible.

    Para esto, ACTUARIA pone a disposición de sus clientes una herramienta automatizada para el control y gestión histórica de las provisiones actuariales (Control Tributario de Provisiones).

    Conciliación 5. El activo por impuesto diferido se recupera con el pago efectivo, no contra el reverso

    El impuesto diferido se utiliza cuando el contribuyente se desprende efectivamente de los recursos y hasta por el monto pagado. De ahí se derivan dos errores habituales. El primero es recuperar el activo por impuesto diferido al momento de reversar la provisión por la salida del colaborador, cuando no hubo desembolso alguno. El segundo es recuperarlo por el total de la provisión constituida, cuando la liquidación efectivamente pagada fue menor.

    La conciliación de esta cuenta está atada al registro de pagos con el movimiento del activo por impuesto diferido, colaborador por colaborador. Es el punto donde la conciliación tributaria y la contabilidad de beneficios post-empleo se encuentran de forma más directa, y donde el desfase resulta más costoso, porque afecta directamente el impuesto a la renta causado.

    Qué revisar antes del cierre

    • Que la fecha de medición del estudio actuarial coincida con la fecha de cierre del ejercicio.
    • Que el informe desagregue el movimiento del pasivo en costo del servicio, interés neto, remediciones en ORI y beneficios pagados.
    • Que exista un detalle individual con el historial de provisión por colaborador y por año, indispensable para medir correctamente los reversos.
    • Que el movimiento del activo por impuesto diferido esté conciliado contra pagos efectivos y no contra reversos contables.
    • Que la cifra del informe actuarial, la del registro contable y la declarada sean la misma, sin ajustes intermedios no documentados.

    Del anexo al papel de trabajo

    La diferencia entre una determinación tributaria que se resuelve en una reunión y otra que escala a glosa casi nunca está en el criterio técnico. Está en la trazabilidad. Un estudio actuarial bien estructurado no solo mide una obligación: documenta cómo se llegó a ella, la separa en sus componentes y permite reconstruir cualquier cifra declarada hasta su origen individual.

    Visto así, el estudio deja de ser un costo de cumplimiento y pasa a ser el soporte de la conciliación tributaria de la partida laboral más sensible del balance. La pregunta relevante para un director financiero no es cuánto vale la obligación por beneficios post-empleo, sino si la empresa está en condiciones de explicarla línea por línea.

    Actuaria pone a disposición todas los recursos y herramientas de gestión tanto para la determinación del pasivo laboral como el control de la parte tributaria, a fin de que las empresas puedan tener una adecuada trazabilidad y estar blindados ante los posibles contingentes futuros

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    Bibliografía

    Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587, 29 de noviembre de 2021.

    Ley de Régimen Tributario Interno, codificación vigente, artículos 8 y 10.

    Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28, numeral 1, literal f, y artículo innumerado a continuación del artículo 28.

    Servicio de Rentas Internas. (2021). Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056: Reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales.

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