Qué calcula
La indemnización que te corresponde si tu empleador termina la relación laboral sin una causa legal, más la bonificación por desahucio y los recargos para casos especiales: discapacidad, embarazo o dirigencia sindical.
Qué datos necesitas
- Tu última remuneración mensual.
- Fecha de ingreso y fecha de salida.
- Si tienes una discapacidad, si estás embarazada o si eres dirigente sindical.
Cómo se calcula
- Indemnización por despido (Código del Trabajo, art. 188): con hasta 3 años de servicio recibes 3 remuneraciones; con más de 3 años, una remuneración por cada año, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo.
- Remuneración que se usa. La que percibías al momento del despido, con horas extra y comisiones; sin utilidades, viáticos, fondo de reserva ni décimos (art. 95). Según la Corte Nacional, se toma la última o la mejor si te favorece.
- Bonificación por desahucio. Se suma a la indemnización: el 25 % de tu última remuneración por cada año completo de servicio (art. 185). Puedes calcularla aparte con la calculadora de desahucio.
- Con 20 a 24 años de servicio, además, recibes la parte proporcional de la jubilación patronal.
Casos especiales
- Mujer embarazada o en período de lactancia, y dirigente sindical. El despido es ineficaz: puedes pedir el reintegro con las remuneraciones pendientes más un 10 %. Si no quieres volver, recibes un año de remuneración además de la indemnización normal (arts. 153, 154, 187 y 195.1 a 195.3).
- Persona con discapacidad o a cargo de una. Recibe 18 meses de su mejor remuneración, además de la indemnización legal, y puede pedir el reintegro. Lo establece el art. 56 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad de 2025, que reemplazó al art. 51 de la ley de 2012.
Cifras 2026
| Caso | Despido | Desahucio | Total |
|---|
| 2 años con el salario básico (USD 482) | USD 1.446 | USD 241 | USD 1.687 |
| 10 años con USD 1.000 | USD 10.000 | USD 2.500 | USD 12.500 |
Base legal
- Código del Trabajo, arts. 95, 153, 154, 185, 187, 188 y 195.1 a 195.3.
- Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (Registro Oficial, 3 de julio de 2025), art. 56.
- Corte Nacional de Justicia, triple reiteración n.º 2 (Registro Oficial, 17 de febrero de 2025), sobre la remuneración que se usa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si me despiden con menos de 3 años de trabajo?
Tres remuneraciones completas, más el 25 % de tu última remuneración por cada año completo de servicio, por desahucio.
¿Cuenta la fracción de año?
Para la indemnización por despido, sí: un año y un mes cuenta como dos años. Para el desahucio se cuentan los años completos.
¿Qué pasa si despiden a una mujer embarazada?
El despido es ineficaz: puede pedir el reintegro con las remuneraciones pendientes más un 10 %. Si no quiere volver, recibe un año de remuneración además de la indemnización normal.
Actualizado el 23 de octubre de 2026. La información es referencial y no reemplaza la revisión de tu caso.