
Seguridad jurídica vs. realidad financiera: el dilema del Fondo Global Prácticamente todos los países soberanos cuentan con planes de pensiones diseñados para mantener una calidad de vida óptima tras el periodo regular de empleo. Esto dependerá de los…
Prácticamente todos los países soberanos cuentan con planes de pensiones diseñados para mantener una calidad de vida óptima tras el periodo regular de empleo. Esto dependerá de los porcentajes de aportación y de la gestión eficiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que deben garantizar los flujos necesarios para los pagos vitalicios.
Sin embargo, la jubilación patronal en Ecuador, presenta un desafío particular donde la técnica financiera y actuarial choca frecuentemente con la interpretación legal.
En este contexto global, Ecuador aparece como un partícipe único. En el país existe la jubilación patronal a cargo del empleador, que en esencia es un plan de pensiones, pero con una diferencia fundamental: el beneficiario no tiene la obligación de realizar una aportación efectiva a un fondo independiente. Por lo tanto, la responsabilidad total del pago recae sobre el empleador.
Este beneficio es obligatorio si se cumplen los requisitos del Código del Trabajo. Además de detallar el cálculo de la pensión mensual vitalicia, la Ley permite una alternativa: liquidar este derecho en un solo momento a través de un fondo global. Este monto equivale a las pensiones vitalicias, siempre que exista un acuerdo entre las partes y su cálculo esté debidamente fundamentado.
Y es precisamente aquí donde radica el desafío de empatar los criterios técnicos con los legales.
El problema histórico es que la Ley no determina una fórmula exacta para el pago del fondo global, como sí lo hace para la pensión. Ante este vacío, el 13 de abril de 2016 el Ministerio del Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial para normar su cálculo. A pesar de esto, las demandas laborales y los fallos contradictorios continuaron.
En la búsqueda de garantizar seguridad jurídica, el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sesionó el 08 de abril de 2026, emitiendo el Precedente Jurisprudencial Obligatorio indicando cómo deben liquidarse estos pagos. La CNJ resolvió establecer dos opciones de pago según un criterio temporal:
“El fondo global de la jubilación patronal se calculará aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo más el año adicional del artículo 217 ibídem.”
Para los fondos globales calculados desde que existió Acuerdo Ministerial vigente, se aplica la siguiente fórmula:
Fondo global=A * [(B * 12) + C + D]
A: El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.
B: El valor de la pensión mensual.
C: El valor de una decimotercera remuneración.
D: El valor de una decimocuarta remuneración
Para los reclamos anteriores al año 2016 (cuando no existía el Acuerdo Ministerial), se dictaminó aplicar el criterio de “pensiones proyectadas hasta los 89 años (…) más el año adicional del artículo 217 ibídem”
Esta variante no tiene una expresión matemática o fórmula que determine exactamente el valor del fondo global, como sí lo hace la opción que hace referencia al acuerdo ministerial. De esta manera, aún queda a interpretación cómo ha de calcularse el fondo global para estos casos.
En conclusión, si bien la CNJ buscó garantizar la seguridad jurídica, en la práctica la resolución está aplicando criterios asimétricos para ambos escenarios únicamente por la fecha de emisión de los Acuerdos Ministeriales. Dado que los conceptos actuariales y financieros correctos sí están recogidos en la fórmula del Ministerio, lo recomendable desde el punto de vista técnico es que lo vigente posterior a los acuerdos ministeriales se aplique de forma universal para todos los casos de jubilación patronal.
ACTUARIA ratifica la validez técnica y legal de sus cálculos de fondos globales, tanto los realizados bajo los Acuerdos Ministeriales, como los efectuados previamente. Es importante destacar que las estimaciones anteriores a tal Acuerdo proyectaban pensiones hasta los 99 años de edad, una metodología más favorable para el trabajador que los 89 (+1) años establecidos en el precedente actual.
José Luis Bedón J.
Senior Consultant - Employment Benefits
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