
A partir del 1 de enero del 2021, entraron en vigencia los cambios previstos en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Registro Oficial No 11. La normativa anteriormente citada modificó nuevamente el…
A partir del 1 de enero del 2021, entraron en vigencia los cambios previstos en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Registro Oficial No 11. La normativa anteriormente citada modificó nuevamente el tratamiento tributario de las provisiones tanto de jubilación patronal como de desahucio, estableciendo a las provisiones como fuente deducible; siempre y cuando éstas cumplan con ciertas consideraciones, las cuales están descritas en el numeral 13 del artículo 10 del Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
La Ley anterior, vigente hasta el año 2020, establecía que eran deducibles los pagos por desahucio y jubilación que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, es decir, la diferencia entre la provisión y los pagos.
Con la nueva normativa, vigente desde 2021, serán deducibles las provisiones de desahucio y jubilación patronal actuarialmente formuladas, esto quiere decir que se tiene que hacer un estudio actuarial, para determinar las provisiones tanto de Jubilación patronal, como de Desahucio.
Las provisiones que se generen para cubrir los pagos relacionados a la Bonificación por Desahucio serán deducibles en su totalidad, mientras que las de provisiones de Jubilación Patronal serán deducibles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El aspecto positivo de generar un fondeo de las provisiones de jubilación patronal es que ayudan a las empresas a mantener un respaldo líquido, para hacer frente a las obligaciones en un futuro, ya que este fondo no debe ser utilizado sino únicamente para el pago de los beneficios. Por otro lado la entidad genera rendimientos financieros sobre los fondos invertidos.
Actuaria Consultores S.A., pone a disposición los cálculos de reserva de Jubilación Patronal, como de Bonificación por Desahucio, para el año 2021. Para solicitar mayor información del servicio por favor ubicar sus datos en el siguiente formulario, un ejecutivo comercial tomará contato: Contacto
Autor: Javier Zea, consultor
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