Beneficios Laborales y Actuariales

IESS: Montepío e Invalidez

IESS: Montepío e Invalidez Montepío o Seguro de Muerte De acuerdo al artículo 193 de la Ley de Seguridad Social, el montepío consiste en la cantidad de dinero que el IESS reconoce, a modo de pensión, al o a los beneficiarios del jubilado en goce de pensión de…

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    IESS: Montepío e Invalidez

    Montepío o Seguro de Muerte

    De acuerdo al artículo 193 de la Ley de Seguridad Social, el montepío consiste en la cantidad de dinero que el IESS reconoce, a modo de pensión, al o a los beneficiarios del jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez; o, al asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas por lo menos sesenta imposiciones mensuales.

    En este sentido, conforme los artículos 194 y 195 de la misma norma, son beneficiarios de este derecho el o la cónyuge, conviviente en unión libre o cuando el conviviente y el causante mantengan hijos comunes; y se le denominará pensión de viudez; y, los hijos menores de edad o incapacitados, denominada pensión de orfandad. Asimismo, podrá constituirse beneficiario la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los valores del funeral (Art.198 Ley de Seguridad Social).

    La pensión por viudez es equivalente al 60% de la renta que le corresponde al causante (jubilado fallecido o asegurado activo fallecido). En caso de que existan hijos menores de edad o con discapacidad, se distribuirá de la siguiente manera:

    • Pensión por viudez: 60% de la renta que le corresponde al causante.
    • Hijos y otros beneficiarios: 40% de la renta que le corresponde al causante repartido en partes igual por el número de beneficiario.

    Este derecho finalizará al contraer matrimonio el/la cónyuge o comprobada la unión libre. De igual manera se dará por finalizado cuando los hijos cumplan la mayoría de edad o se hubieran superado las causas de incapacidad para el trabajo.

    Seguro de invalidez

    Conforme el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, el seguro general obligatorio cubre a las personas afiliadas en caso de invalidez (Art.184 de la Ley de Seguridad Social).

    La jubilación por invalidez es una prestación económica mensual de carácter anticipada que se concede a los asegurados que se encuentran incapacitados de manera transitoria o definitiva. Según el artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, se acreditará este derecho en los siguientes casos:

    • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, siempre que se acredite sesenta imposiciones
      mensuales, de las cuales seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y,
    • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte imposiciones mensuales, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar.

    El afiliado que aplique a la jubilación por invalidez debe presentar todos los documentos sobre su estado de salud a las salas especializadas de revisión del IESS, de manera que el Comité Nacional Valuador dictamine alguna opción de las siguientes:

      1. Que el afiliado regrese a su puesto de trabajo,
      2. Que se otorgue el subsidio transitorio de hasta un año y con posterior reinserción laboral una vez sobrevenida la condición que causó la incapacidad transitoria o finalmente si no presenta mejoría después de un año, causará jubilación por invalidez,
      3. Determinación efectiva de jubilación por invalidez:

    La forma y condiciones de cálculo son iguales a la jubilación ordinaria por vejez del IESS, incluso en la determinación de pensiones máximas y mínimas.

    Es importante tomar en cuenta que aquellas personas que se invalidaren en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin acreditar derecho a jubilación, tendrán derecho a una pensión asistencial por invalidez de carácter no contributiva pagadera con el Presupuesto General del Estado.

    Autor: Paúl Salazar, Coordinador Senior Pasivos Laborales.

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