Beneficios Laborales y Actuariales

Deducibilidad de la provisión de jubilación patronal a través de un Fondo de Inversión

El Reglamento correspondiente a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Registro Oficial No. 260 de 4 de agosto de 2020 establece que para el año 2021, la provisión de jubilación patronal de empleados que tengan 10 o más…

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    El Reglamento correspondiente a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Registro Oficial No. 260 de 4 de agosto de 2020 establece que para el año 2021, la provisión de jubilación patronal de empleados que tengan 10 o más años de tiempo de servicio con el mismo empleador, será deducible siempre que se realicen los aportes en efectivo por este concepto. Estos aportes deberán ser administrados por empresas especializadas en la administración de fondos.

    Con el objetivo de cumplir la normativa, las empresas deben realizar cada año el cálculo actuarial sobre la provisión de jubilación patronal de sus empleados. Hasta el 2020, esta provisión sólo se reflejaba como un pasivo laboral en la contabilidad, pero con esta modificación se prevé que una parte del pasivo generado por la compañía pueda monetizarse año a año, a través de un fondo de inversión o un fideicomiso, administrado por una entidad autorizada.

    Las empresas administradoras de fondos son compañías que perciben el aporte de un amplio portafolio de inversionistas para invertirlo en numerosos instrumentos financieros, lo que reduce el riesgo. Las administradoras de fondos de inversión y fideicomisos están controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y tienen dos líneas de negocios: los fondos de inversión y los negocios fiduciarios. En este caso, la norma plantea que las empresas coloquen los ajustes de las provisiones del año 2021 en un fondo de inversión.

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    Autor: Paola Toaquiza, consultora

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