
Los trabajadores activos que decidan acogerse al beneficio de la Jubilación Patronal contemplado en el Código de Trabajo, lo pueden hacer en los siguientes casos: Cuando el trabajador sea despedido en forma intempestiva y tenga entre veinte y veinticinco años…
Los trabajadores activos que decidan acogerse al beneficio de la Jubilación Patronal contemplado en el Código de Trabajo, lo pueden hacer en los siguientes casos:
Una vez que se haya verificado que el empleado cumple con los requisitos de Jubilación Patronal, se deben calcular tanto la pensión mensual vitalicia como el fondo global de jubilación para que la empresa pueda decidir el mecanismo de pago de dicho beneficio al ex–trabajador.
ACTUARIA cuenta con más de 30 años de experiencia en el mercado, brindando el servicio de cálculo de reservas de Jubilación Patronal con el objetivo de asesorar a las empresas para que cumplan con sus obligaciones futuras bajo las normas técnicas y legales vigentes.
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¿Qué hacer luego de haber realizado el cálculo de Jubilación Patronal?
Una vez que se tiene el cálculo de Jubilación Patronal, se debe realizar un acta en el conste el acuerdo entre el representante legal de la compañía y el ex colaborador.
El Código de Trabajo establece que el acta puede ser suscrita:
La legalización del acta de finiquito respectiva es el instrumento mediante el cual la relación laboral y las obligaciones que de ella se deriven quedan extinguidas por completo, evitando así posibles reclamos futuros por parte del ex-trabajador.
Aspectos a tomar en cuenta:
ANKLA, empresa aliada estratégica de ACTUARIA, ofrece los servicios de asesoría legal y acompañamiento en el trámite hasta obtener la legalización del acta de finiquito correspondiente.
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